El 1 de octubre de 2024 entró en vigor en España el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado mediante el Real Decreto 892/2024. Era la primera renovación en profundidad de esta normativa desde 1995 —casi treinta años después— y trajo cambios que afectan directamente a cualquiera que tenga un clásico en el garaje y esté pensando en darle el estatus que merece. Si alguien te habla todavía de los veinticinco años de antigüedad o del certificado obligatorio de un club, está trabajando con una norma que ya no existe. Esto es lo que hay que saber ahora.
El nuevo reglamento nació de la colaboración entre la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Industria, las comunidades autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA). El objetivo declarado era doble: simplificar el proceso para los propietarios de vehículos más comunes, y al mismo tiempo mantener el rigor necesario para que la catalogación histórica siga siendo un reconocimiento con valor real. El resultado son dos vías de tramitación —llamadas Grupo A y Grupo B— con exigencias distintas según las características del vehículo.
Si alguien te habla de veinticinco años de antigüedad o del certificado obligatorio de club, trabaja con una norma que ya no existe desde octubre de 2024.
El primer cambio: la antigüedad mínima sube a 30 años La normativa anterior fijaba en veinticinco años la antigüedad mínima para solicitar la catalogación. El nuevo reglamento la eleva a treinta años desde la primera matriculación o, si no hay constancia de ella, desde la fecha de fabricación. Es el primer requisito que hay que verificar, y es innegociable: sin treinta años cumplidos, el procedimiento no puede iniciarse.
Además de la antigüedad, el vehículo debe haber dejado de fabricarse su tipo específico, conservar sus características técnicas y estéticas originales sin modificaciones fundamentales, y encontrarse en un correcto estado de mantenimiento y conservación. Este último punto —el estado de mantenimiento— es una novedad expresa del reglamento de 2024: antes no aparecía de forma tan explícita como requisito, y ahora sí.
Grupo A y Grupo B: dos caminos, dos niveles de exigencia Grupo A · Procedimiento simplificado
El más habitual Para coches ya matriculados en España, con ITV en vigor y sin complejidades
Si el vehículo lleva más de treinta años, está matriculado en España, tiene la ITV al día y no ha sufrido modificaciones relevantes, puede acogerse al procedimiento simplificado. El propietario presenta una declaración responsable —disponible para descarga en la sede electrónica de la DGT— junto con cuatro fotografías del vehículo, la ITV vigente y el permiso de circulación. Se paga la tasa de cambio de servicio y se solicita el duplicado del permiso de circulación con la nueva clasificación. No es necesario el informe de un club ni de ninguna entidad externa. Es el trámite más ágil y el que aplica a la mayoría de clásicos corrientes que llevan décadas bien documentados en España.
Grupo B · Procedimiento completo
Para importaciones, coches sin documentación completa o con características especiales
El Grupo B agrupa todos los casos que no encajan en el perfil sencillo del Grupo A: vehículos importados, coches sin documentación completa, unidades con modificaciones previas que deben evaluarse, o vehículos que requieren certificación por su singularidad. En estos casos es necesario un informe técnico emitido por una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos (ERVH), figura nueva que introduce el reglamento de 2024 en sustitución del antiguo papel exclusivo de los clubs y federaciones. Estas entidades —que incluyen clubs reconocidos pero también otros organismos técnicos— están autorizadas para emitir los certificados necesarios. El proceso es algo más largo pero no arbitrario: hay criterios claros y entidades acreditadas para gestionarlo.
Lo que desaparece con la nueva norma El reglamento de 2024 suprime formalmente la figura del "vehículo de colección", que la normativa anterior permitía como categoría alternativa a la histórica. A partir de ahora solo existe la clasificación como vehículo histórico, con sus dos grupos. También desaparece la obligatoriedad del informe de club para los vehículos del Grupo A, aunque los clubs siguen teniendo un papel relevante para los casos del Grupo B. La ITV: un sistema escalonado según la edad del coche Una de las novedades más valoradas del nuevo reglamento es la revisión del calendario de inspecciones técnicas. En lugar de una periodicidad única para todos los históricos, la norma establece ahora un esquema progresivo que tiene en cuenta la edad real del vehículo y su uso típicamente limitado:
Periodicidad de la ITV para vehículos históricos (RD 892/2024)
Entre 30 y 40 años de antigüedad Cada 2 años Entre 40 y 45 años de antigüedad Cada 3 años Entre 45 y 60 años de antigüedad Cada 4 años Más de 60 años de antigüedad Exentos de ITV obligatoria Un Mercedes W123 de 1980, por ejemplo, tiene ya más de cuarenta y cinco años: pasaría a ITV cada cuatro años. Un Porsche 911 de 1985 con cuarenta años justos entraría en la franja bienal. Y un Citroën DS de 1965 —con más de sesenta años— quedaría directamente exento. Es un sistema mucho más razonable que el anterior, que aplicaba la misma frecuencia a un coche de 1993 que a uno de 1955.
Las Zonas de Bajas Emisiones: una decisión que queda en manos de los ayuntamientos Uno de los debates que rodearon la elaboración del nuevo reglamento fue el de las restricciones de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que varias ciudades españolas han ido implantando. El reglamento de 2024 no da una respuesta única a nivel nacional: deja en manos de cada ayuntamiento la decisión de permitir o restringir la circulación de vehículos históricos en sus ZBE, aunque recomienda no imponer restricciones innecesarias que podrían incentivar la exportación de vehículos con valor patrimonial.
En la práctica, esto significa que la situación varía ciudad por ciudad. Madrid y Barcelona tienen sus propias regulaciones, y conviene consultar las ordenanzas municipales específicas antes de asumir que un vehículo histórico tiene acceso libre o restringido a determinadas zonas urbanas.
Placa H y distintivo identificativo El reglamento también introduce la posibilidad de que los vehículos históricos lleven un distintivo identificativo con la letra "H", cuya ubicación concreta debe ser especificada por la DGT mediante instrucción técnica. Su uso no es obligatorio, pero identifica de forma visible el estatus del vehículo, algo útil de cara a los controles de acceso a zonas restringidas o en concentraciones y eventos.
¿Y el seguro? La normativa de vehículos históricos no regula directamente el seguro —eso queda en el ámbito de las compañías aseguradoras—, pero la clasificación como histórico abre la puerta a pólizas específicas que suelen ser más económicas y están adaptadas al uso ocasional de estos vehículos. Hay aseguradoras especializadas que ofrecen coberturas diseñadas para clásicos, con cláusulas particulares para piezas de difícil reposición y asistencia en ruta adaptada. Es un detalle que merece atención propia una vez completado el trámite de catalogación.
En definitiva, el Real Decreto 892/2024 ha hecho el proceso más accesible sin hacerlo menos riguroso. Para el propietario del clásico común y bien documentado, el camino es ahora más corto y más barato que antes. Para los casos complejos, hay un marco claro. Y para los coches con más de sesenta años, la ley reconoce finalmente que hay objetos cuya historia supera cualquier inspección técnica.
"Si alguien te habla de veinticinco años de antigüedad o del certificado obligatorio de club, trabaja con una norma que ya no existe desde octubre de 2024."



